miércoles, 24 de julio de 2013

Política Comunicacional en Venezuela


Introducción: 

En Venezuela, son muchos los entes gubernamentales que rigen el sistema de comunicación e información. Avtualmente la situacion comunicacional está controlada y vigilada desde todos los puntos de vista, hay informaciones que no pueden publicarse existen temas que no pueden salir a la luz pública. 

El papel que desempeñam los medios de comunicación tambien está actualmente bajo el ojo del Estado mayor, Conatel es el principal organismo que rige cada palabra que los perdiodicos publican asi como la radio y televisión.

La definición de una política comunicacional necesita lineamientos claros procedentes de una concepción de la política, del pensamiento de democracia que se sustente. Los principios y valores que propugnan una política pública en materia de información y comunicación, serán los mismos fundamentos del modelo de democracia y consecuencialmente de su gobierno.
Su puesta en acción posibilita la pluralidad necesaria en el ejercicio de los deberes y los derechos que amparan al ciudadano frente a las continuas violaciones a la libertad de recibir la información veraz y oportuna por parte de medios privados de comunicación y también de los medios orientados al servicio público.



Quién es CONATEL? 

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones fue creada el 5 de septiembre de 1991 mediante el decreto Nº 1.826 (Gaceta oficial Nº 34.801 del 18 de septiembre del mismo año); adscrita al Despacho del Ministerio de Transporte y Comunicaciones actual Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura con rango de Dirección General Sectorial y función de Servicio Autónomo con autonomía de gestión administrativa, financiera y presupuestaria.

CONATEL inició en 1999 un proceso de fortalecimiento institucional orientado a asegurar una mayor eficiencia y capacidad técnica. Tal esfuerzo, aunado a las nuevas políticas implementadas por el ejecutivo Nacional y los postulados de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada el 12 de junio de 2000 (Gaceta Oficial Nº 36.970 de la misma fecha), la cual propicia el proceso de apertura y le confiere a Conatel rango de Instituto autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa. Quedando de igual forma adscrita al Ministerio de Infraestructura a los efectos de control y tutela administrativa. Se convierte en un administrador del sector de las telecomunicaciones, siendo responsable de promover la inversión en el sector y resguardar la libre competencia, esto conjuntamente con Pro-Competencia. 
 
 

Venezuela y sus nuevas politicas comunicacional que impulsan la comunicación e información para "todos"


Actualmente, han surgido televisoras y emisoras de radio llamadas "comunitarias", esto se ha venido haciendo para impulsar la comunicación en los pueblos o sectores populares del país. Con la libre participación de los consejos comunales, de las barriadas que deseen informar algo y demas personas que tengan acceso a las emisoras. 
 
Luego de la expropiación de ciertos medios de comunicacón, las plantas han sido entregadas a estas comunas con el fin de hacer uso de ellas. 
 
Actualm,ente Venezuela atraviesa por problemas graves con respecto a la comunicación e información y espor ello que han surgido tantos problemas con los medios de difusión. La libertad de expresión y el libre pensamiento e información libre para todos esta controlada de manera muy rigida, no permitiendo la libre circulación de informaciones reales las cuales necesita conocer el pubelo Venezolano. 
 
La constitución Venezolana expresa  algunos artículos referente a las políticas comunicacional y libre expresión:
 
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.


Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
 Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
 
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.


Por: 
Giovannina Rodriguez 
CI:  19.548.659  
 

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